
Hasta hace pocos meses, encontrar una factura doméstica en el buzón no despertaba demasiada inquietud. En la actualidad, 175 euros mensuales pueden desestabilizar un hogar, sobre todo si se trata de familias en las que alguno o todos los miembros se han quedado en el paro. La pregunta, entonces, es simple. ¿Cuánto tiempo se puede dilatar el pago de una factura doméstica sin convertirse en moroso? La respuesta, en cambio, es más compleja porque, como señalan desde el Instituto Nacional de Consumo (INC), no hay una norma general, ni un documento que regule los plazos de todos los servicios, ni un periodo estándar o único. Aun así, las condiciones pueden desglosarse por áreas de la siguiente manera:
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Electricidad
El periodo para pagar la luz es de 20 días naturales, a partir de la fecha de emisión de la factura. En caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo vencerá en la primera jornada laborable que le siga.
Como en los demás servicios domésticos, el pago puede hacerse en las oficinas de la empresa suministradora, en una cuenta corriente habilitada a tales efectos, a través de un giro postal o mediante domiciliación bancaria. En este último caso, la compañía no podrá cargar el importe a la cuenta del usuario hasta que hayan pasado siete días naturales desde el envío de la factura. -
Agua
Desde la fecha de emisión de la factura, el abonado tiene 15 días naturales para pagar la cantidad adeudada. Una vez transcurrido ese plazo, se concede una prórroga equivalente (es decir, otros 15 días) como límite para el pago voluntario. Si se vence este segundo periodo sin que el usuario haya saldado su deuda, los proveedores suspenderán el suministro.
Transcurrido un trimestre desde el momento de la suspensión sin que se haga efectivo el abono correspondiente, se declarará resuelto el contrato y se cancelarán definitivamente los servicios. -
Gas
Según establece el Real Decreto 1434/2002 (que regula el suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural), para los consumidores de gas, el periodo de pago está establecido en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa distribuidora. Al igual que en los demás servicios, si el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. -
Teléfono
El plazo para abonar el importe de la factura del teléfono es de 15 días naturales a partir de la fecha de emisión del documento.
Por lo general, hay un periodo de prórroga que se extiende hasta alcanzar el mes. Si el retraso en el pago supera ese tiempo, la empresa procederá a la suspensión temporal del servicio (previa notificación al usuario). Esto implica que, mientras no se salde la deuda, sólo se podrán recibir llamadas y comunicarse con los servicios de emergencia.
Si transcurren dos meses desde la suspensión de la línea y el cliente continúa sin pagar, la empresa procederá a la suspensión definitiva del servicio.
Aunque entre los servicios mencionados existen diferencias, también hay similitudes. En líneas generales, puede decirse que el plazo para pagar una factura doméstica oscila entre los 15 y los 20 días naturales, y que las prórrogas sin consecuencias suelen extenderse hasta el mes. Sin embargo, puede haber particularidades derivadas de las empresas proveedoras o de los ayuntamientos, cuando se trata del agua. Por ello es recomendable -e importante- prestar atención a la información que se detalla en la factura. En primer lugar, a la fecha de emisión. Y luego, a la fecha de vencimiento (que también puede figurar como "fecha de cargo" cuando el pago es con domiciliación bancaria). Si los datos no son claros o no se encuentran con facilidad, lo más sencillo es comunicarse con el proveedor y preguntar de qué margen se dispone para abonar los importes mensuales una vez que se ha emitido la factura.
Fuente: consumer.es
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