
La crisis agudiza el ingenio de las entidades financieras, y saca a la luz herramientas que hasta hace bien poco no estaban de moda, como la dación en pago, y más concretamente la dación en pago de la vivienda a cambio de la hipoteca.
En cuestiones inmobiliarias, una dación en pago es la adjudicación del bien hipotecado ante la imposibilidad de cumplir una obligación, en este caso el pago de la hipoteca, dejando libre de obligaciones al deudor. Es decir, el hipotecado da su vivienda al banco a cambio de que la institución le anule la deuda que tenía contraída con él en forma de hipoteca.
Pero tengamos en cuenta las siguientes cuestiones;
Si nos decidimos por realizar esta operación, ¿está obligado el banco a coger el piso?
No, la idea esencial de esta figura jurídica es la voluntariedad, se trata de un acuerdo entre las partes, por el cual, el acreedor (banco) admite que se proceda al pago de la deuda (hipoteca) sustituyendo la especie de pago (el dinero) por el bien inmueble.
¿El banco se puede negar a la dación?
Si, no es una obligación sino un acuerdo.
No puedes pagar la hipoteca, ¿es la dación la solución?
Es una posibilidad pero no la única, lo primero que debes hacer es negociar con el banco para acordar otras condiciones.
¿Cubrirá la dación el total de la deuda?
Es un acuero, luego puede que si o puede que no.
¿Tengo que realizar la dación contratando un abogado?
No es necesario la intervención de abogado, pero nunca viene de más el asesoramiento de un profesional.
Espero haber aclarado algunas dudas sobre esta figura jurídica, pues es muy común oir hablar a gente sin tener ni idea y recomendar a otros (que se encuentran generalmente en situación de impagos) que se dirijan al banco a entregar las llaves del piso y quitarse el problema de encima, cuando no es del todo sencillo.
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