
Cientos de empresas han hecho su agosto en tiempos de bonanza económica reunificando las deudas de los consumidores. Pero ojo porque una nueva normativa exige a estas compañías mayor transparencia. El pasado 2 de abril entró en vigor la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración a su vez de nuevos contratos de préstamo o crédito. En el caso de la agrupación de deudas se acabaron los milagros a ciegas, como la rebaja a la mitad de la cuota mensual pero sin indicar su precio real ni cuanto tiempo de más tendrá para pagar sus deudas.
En cuanto a la propia empresa se les exige su identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal de la empresa, página web...; la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora o de crédito con la que se haya contratado y el registro, autonómico o estatal, en el que la empresa esté inscrita así como su número.
Además, deben informarle sobre coste efectivo y las características esenciales del crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En todo caso se deben tener en cuenta todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y del contrato de préstamo. El cliente debe tener una copia del contrato que vaya a firmar 15 días naturales antes, que no le obliga a nada ni tiene derecho de penalización si renuncia a él en ese periodo.
Conviene saber que si se recurre a empresas de intermediación que trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito, no podrán cobrarle retribución alguna. Y, si son independientes, sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado mediante documento. Finalmente, les deben presentar al menos tres ofertas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorarán al consumidor.
Fuente:intereconomía
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